Documentos legales
Términos del programa de referidos
Citalvo · Última actualización: 28 de julio de 2026
Condiciones del Programa de Referidos de Citalvo. Versión 2026.07.29. Vigencia desde 29 de julio de 2026. Complementan los Términos de servicio.
Documento operativo público. No es asesoría jurídica personalizada. Citalvo se reserva el derecho de ajustar el programa conforme a lo aquí previsto. Resumen comercial: /referidos.
1. Definiciones
- Programa: el programa de referidos de Citalvo regulado por estos términos.
- Operador: Citalvo, que opera la Plataforma.
- Referidor: persona natural o jurídica con cuenta válida en la Plataforma que participa en el Programa y comparte un Código.
- Referido: negocio o usuario nuevo que se registra y contrata un plan de pago usando el Código o enlace del Referidor.
- Código: identificador único o enlace de atribución asignado al Referidor.
- Cobro calificado: pago de suscripción del plan de pago del Referido, efectivamente recibido por el Operador (o su pasarela), no reembolsado ni sujeto a contracargo pendiente, y que cumple los requisitos de estas condiciones.
- Base de comisión: monto neto en COP efectivamente cobrado por el Operador por la cuota de suscripción del plan en ese ciclo, excluyendo impuestos trasladables cuando se facturen por separado, propinas, cargos de pasarela no incluidos en el plan, add-ons, packs de mensajes, comisiones POS de terceros y cualquier concepto que no sea la cuota recurrente del plan de software.
- Comisión: incentivo económico condicionado del Programa, no salario ni contraprestación laboral.
2. Aceptación y naturaleza del Programa
Al generar o usar un Código, compartir enlaces de referido, o reclamar una Comisión, el Referidor acepta estos términos, los Términos de servicio y la Política de privacidad.
El Programa es una promoción comercial voluntaria del Operador para incentivar la captación orgánica de clientes. No crea relación laboral, de agencia mercantil exclusiva, joint venture ni mandato irrevocable. El Referidor actúa como independiente y es responsable de sus obligaciones tributarias y de la veracidad de su información de pago.
El Operador puede pausar, modificar o terminar el Programa (en todo o en parte) con aviso razonable en la Plataforma o por correo, sin perjuicio de Comisiones ya devengadas y no sujetas a clawback según estas reglas. Los cambios aplican a nuevos Referidos o a ciclos futuros; no reducen retroactivamente comisiones ya liquidadas de buena fe, salvo fraude o error material.
3. Elegibilidad del Referidor
- Cuenta de negocio activa y en buen standing (sin suspensión por abuso, mora material o fraude).
- Datos de identidad y, cuando se solicite liquidación en dinero, datos bancarios o de pago a nombre del Referidor (o de quien acredite facultad).
- Capacidad legal para contratar en Colombia o en la jurisdicción donde resida; si es menor de edad, no puede participar.
- Aceptación expresa de estos términos (checkbox o acto inequívoco en el panel cuando esté disponible).
- El Operador puede exigir verificación KYC/AML básica antes del primer pago o de montos elevados.
4. Elegibilidad del Referido y atribución
- El Referido debe ser un cliente nuevo: sin cuenta previa de negocio en la Plataforma, sin suscripción de pago anterior y sin haber cancelado y reabierto para eludir estas reglas.
- Debe registrarse e indicar el Código (o llegar por el enlace) dentro de la ventana de atribución de 30 días desde el primer contacto rastreable con el Código.
- Solo se atribuye un Referidor por Referido. En caso de conflicto, prevalece la primera atribución válida registrada por el sistema, salvo prueba de fraude.
- El plan Gratis no genera Comisión. Solo genera Comisión el alta y pago de un plan de suscripción de pago publicado en /precios.
- No hay Comisión por referidos que solo usen el marketplace como clientes finales de un negocio, sin ser ellos el titular de la suscripción SaaS.
5. Estructura de comisiones (75% / 50% / 25%)
Origen del dinero (revenue share): la Comisión del Referidor se calcula y se financia con el mismo cobro de suscripción del Referido (la Base de comisión es el monto neto efectivamente recibido por ese pago). No es un incentivo pagado desde un presupuesto publicitario independiente: del valor que el Referido paga a Citalvo, un porcentaje se destina al Referidor según la tabla y el resto permanece para el Operador (sujeto a costos de pasarela, impuestos y techos). Si el Referido no paga, no hay Comisión.
Sobre cada Cobro calificado correspondiente a los primeros 3 ciclos de facturación de la suscripción de pago del Referido (típicamente los tres primeros meses de cuota mensual efectiva), el Referidor puede devengar:
- Ciclo 1: 75% de la Base de comisión (Primer mes (1.er cobro calificado)).
- Ciclo 2: 50% de la Base de comisión (Segundo mes (2.º cobro calificado)).
- Ciclo 3: 25% de la Base de comisión (Tercer mes (3.er cobro calificado)).
Tras el ciclo 3, no se devenga Comisión adicional por ese Referido, aunque continúe pagando. No hay comisión residual de por vida.
Si el Referido paga un plan anual u otro periodo distinto al mensual, el Operador podrá (a) prorratear la Comisión como si fueran hasta tres cuotas mensuales equivalentes al list price mensual del plan, o (b) aplicar un porcentaje único equivalente no superior al total teórico de los tres ciclos mensuales, siempre respetando los techos de la sección 6. El criterio se publicará en el panel o se notificará al Referidor.
Descuentos, cupones o créditos aplicados al Referido reducen la Base de comisión. Si la Base es cero, la Comisión es cero.
6. Techos y límites (control de fuga de caja)
Para sostener el Programa como canal de crecimiento y no como riesgo financiero abierto, aplican como mínimo estos límites (el Operador puede publicar límites más estrictos con aviso):
- Tope por Referido (lifetime de la relación de referido): $ 250.000. Alcanzado el tope, no se devengan más comisiones por ese Referido aunque queden ciclos teóricos.
- Tope de liquidación por Referidor por mes calendario: $ 2.000.000. El excedente puede quedar pendiente para meses siguientes o convertirse en crédito de cuenta a criterio del Operador.
- Mínimo de retiro en dinero: $ 100.000. Por debajo, el saldo permanece acumulado o puede ofrecerse solo como crédito en la Plataforma.
- Máximo de nuevos Referidos calificados por Referidor / mes: 40. El exceso puede diferirse o rechazarse si hay indicios de abuso industrial no autorizado.
- El Operador no garantiza volumen de referidos ni ingresos mínimos.
7. Devengo, retención (hold) y liquidación
- La Comisión se devenga solo tras un Cobro calificado y no de forma anticipada por el solo registro del Referido.
- Existe un periodo de retención de 45 días contados desde el Cobro calificado, para mitigar reembolsos y contracargos. Durante el hold la Comisión no es exigible.
- Superado el hold sin reverso, la Comisión pasa a estado disponible (sujeta a techos y verificación).
- La liquidación se tramita por los medios que el Operador habilite (transferencia en Colombia, etc.), en COP, en plazos operativos razonables (p. ej. hasta 15 días hábiles tras la solicitud válida), descontando comisiones bancarias de terceros si las hubiera.
- El Operador puede, a su sola discreción razonable, pagar en crédito de suscripción en la cuenta del Referidor en lugar de dinero, con valor equivalente, especialmente bajo el umbral de retiro o ante incidencias de compliance.
- No hay intereses por saldos pendientes de liquidación.
8. Reembolsos, contracargos y clawback
Si el Referido obtiene reembolso total o parcial, anulación, chargeback o el cobro deja de ser “efectivo” dentro de los 90 días siguientes al cobro (u otro plazo mayor de la pasarela), el Operador podrá:
- anular la Comisión no pagada asociada; y/o
- descontar de saldos futuros del Referidor el monto ya pagado o disponible; y/o
- exigir reintegro del monto pagado en exceso, en un plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
Downgrades del Referido a un plan de menor valor en un ciclo posterior reducen la Base de ese ciclo. Si el Referido cancela antes de un ciclo comisionable, ese ciclo no genera Comisión.
9. Conductas prohibidas y fraude
Queda prohibido, sin carácter taxativo:
- Auto-referirse (misma persona, mismo NIT/CC, mismo medio de pago, misma cuenta bancaria de liquidación, mismo dispositivo de forma reiterada, o empresas del mismo grupo económico sin autorización escrita).
- Crear cuentas ficticias, de prueba masiva, o con tarjetas/medios de pago de terceros sin autorización.
- Spam, mensajes engañosos, suplantación de Citalvo, o promesas falsas sobre precios o el Programa.
- Usar marcas de Citalvo de forma que sugiera empleo oficial, partnership exclusivo o garantía de ingresos.
- Pujar en SEM por la marca “Citalvo” / “Citalvo” para capturar comisiones de tráfico de marca del Operador, salvo autorización escrita.
- Incentivar cancelaciones y re-registros para reiniciar el contador de ciclos.
- Cualquier abuso que el Operador determine de buena fe como contrario al espíritu del Programa.
Ante sospecha razonable, el Operador puede suspender Códigos, retener liquidaciones y anular comisiones mientras investiga (hasta 60 días, prorrogables por cooperación de pasarelas o autoridades). Confirmado el abuso, podrá terminar la participación y reclamar daños.
10. Marketing y uso de marca
El Referidor puede comunicar el Programa de forma leal y veraz. Debe dejar claro que se trata de un referido a Citalvo y, cuando la ley lo exija, que puede recibir un incentivo. No puede alterar logos ni materiales oficiales de forma confusa. El Operador puede exigir retiro de creatividades inadecuadas.
11. Impuestos y facturación
Las Comisiones pueden estar sujetas a retención en la fuente u otras obligaciones según la normativa colombiana y el perfil del Referidor. El Referidor es responsable de declarar y pagar sus impuestos. El Operador podrá solicitar RUT, factura electrónica o documento soporte cuando corresponda antes de liquidar. Los montos de comisión se entienden, salvo indicación en contrario en la liquidación, como brutos sujetos a las retenciones legales aplicables.
12. Datos personales
El tratamiento de datos del Referidor y del Referido se rige por la Política de privacidad. El Referidor no debe compartir bases de datos de terceros sin base legal ni consentimientos cuando sean necesarios.
13. Limitación de responsabilidad
En la máxima medida permitida por la ley, la responsabilidad total del Operador derivada del Programa frente a un Referidor se limita al monto de Comisiones netas efectivamente devengadas y no pagadas en los 3 meses anteriores al reclamo, excluyendo lucro cesante e ingresos hipotéticos por referidos no convertidos. Nada en este apartado limita derechos irrenunciables del consumidor cuando apliquen.
14. Modificaciones
El Operador puede actualizar estos términos. La versión vigente se publica en esta URL con fecha de actualización. El uso continuado del Código tras la publicación implica aceptación de los cambios para hechos futuros. Si el Referidor no acepta, debe dejar de referir y puede solicitar liquidación de saldos legítimamente disponibles.
15. Ley aplicable y contacto
Estos términos se rigen por las leyes de la República de Colombia. Las controversias se intentarán resolver de buena fe; en su defecto, serán competentes los jueces de la República de Colombia, sin perjuicio de normas imperativas de protección al consumidor.
Contacto del Programa / legal: Panel de cuenta (/mi-cuenta). Página comercial: /referidos.
16. Disposiciones finales
- Si alguna cláusula se declara inválida, el resto permanece vigente.
- La tolerancia del Operador ante un incumplimiento no implica renuncia.
- En caso de conflicto entre la landing comercial y estos términos, prevalecen estos términos.
- Versión: 2026.07.29 · Efectiva: 29 de julio de 2026.
Estos textos son la política pública operativa de Citalvo. No constituyen asesoría jurídica individual. Para contratos firmados o sectores regulados (p. ej. salud), conviene revisión por abogado en Colombia.